JUNIO 28

1879 Habiendo Perú, república con la que Chile se encuentra en guerra declarada el 5 de abril, manifestado su adhesión a las estipulaciones del convenio de Ginebra, el gobierno de Santiago acepta aplicar los ocho artículos del convenio internacional fechado el 22 de agosto de 1864.

Entre ellos figura la obligación de:

“Reconocer las ambulancias y los hospitales militares como neutrales y como tales protegidos y respetados por los beligerantes, mientras haya en ellos enfermos y heridos, recoger y cuidar a los militares heridos o enfermos, sea cual fuere la nación a que pertenezcan y adoptar una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, ambulancias y evacuaciones, que en todo caso irá acompañada de la bandera nacional”.

1883 Con el fin de permitir una mejor inspección sanitaria de los enfermos de los buques, el comandante en jefe de la escuadra dispone agregar a la lista respectiva el “toque de orden”, para la visita que el cirujano, señalando que a las 07.30 horas de los días que dicho especialista anunciare su ida a bordo, los enfermos deberían acudir a la enfermería.

1909 Teniendo en cuenta el requerimiento planteado por la dirección general de la Armada, el Gobierno decreta el “reemplazo de la levadura por el oblón”, en la fabricación del pan en los buques de la institución.

Hacia esta época, cuando este alimento era elaborado a bordo de las naves de guerra, a cada individuo le era asignada una ración de 550 gramos de harina y 5 de sal, correspondiendo por cada 100 gramos de harina, el suministro de 25 gramos de oblón. Cuando se entregaba pan fresco, de la ración seca de mar era suprimida la galleta.

1911 A las abreviaturas telegráficas recientemente puestas en vigencia, son agregadas las de los directores de las Escuelas de Torpedos y Artillería: “Direcstorp” y “Direcscart”; y de los jefes de las Secciones Armas de Guerra, Fortificaciones y Torpedos: “”Secguerra”, “Secfort” y “Sectorp”.

1912 Dispónese que los contratos “para las plazas de servidumbre de personal de marineros y cabos de mar, no sean por tiempo menor a dos años; de tres para sargentos de mar y de cuatro años para la categoría de suboficiales”.